BASTA DE TOMAS. PROTOCOLO Y PADRES A PAGAR MULTAS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó un protocolo para que las autoridades actúen en caso de tomas de colegios a partir del jueves 1 de marzo, que inicia el ciclo lectivo. Elaborado por el Ministerio de Educación porteño, establece que se deben “labrar actas con registro fotográfico del estado del patrimonio del establecimiento, al inicio y finalización de la toma, que deberán ser elevadas jerárquicamente a la máxima autoridad del Ministerio de Educación”. A la vez se deberá dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismo de protección en materia de infancia y adolescencia y al SAME.
Los padres, deberán ser citados “de manera inmediata” y, en caso de no poder ser ellos, se deberá recurrir a quienes ejerzan la responsabilidad parental sobre los menores de cada institución educativa a fin de que los retiren del establecimiento dada la imposibilidad de prestar el servicio regular.
“Es importante aclarar que se le hará saber a los padres o quien ejerza la responsabilidad parental que no retiren a los alumnos del establecimiento educativo, que serán responsables de los daños o circunstancias ocurridas durante el tiempo que dure la toma”, culmina el escrito.
Los ocho puntos del protocolo:
A los fines de dar cumplimiento con las responsabilidades a cargo de la máxima autoridad de un Establecimiento Educativo, primando la efectivización del derecho a la integridad de niños, niñas y adolescentes, como así también sus responsabilidades en relación al patrimonio escolar, se establece que ante situación de toma del establecimiento, los/las Directores /Directoras/ Rectores/Rectoras o quien los reemplacen en sus funciones, deberán dar intervención:
1) Al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
2) Al SAME
3) Citar de manera inmediata, telefónicamente o por las vías habituales de contacto a los padres o a quienes ejerzan la responsabilidad parental para que retiren a sus hijos del establecimiento habida cuenta de la imposibilidad de prestar el servicio educativo.
4) Labrar un acta dejando constancia de la imposibilidad de llevar adelante la conducción pedagógica y gestión técnico-administrativa con motivo de la toma del establecimiento, la que deberá ser elevada jerárquicamente a la máxima autoridad de la cartera, consignando en la misma los siguientes puntos:
5) Los/las Directores /Directoras/ Rectores/Rectoras o quien los reemplacen en sus funciones, deberán permanecer en el establecimiento educativo hasta la terminación de todas las acciones establecidas en el presente.
6) Desde el Ministerio de Educación, asimismo, se deberá a elevar el expediente administrativo para intervención de las áreas de la Procuración General.
7) Finalizada la toma del establecimiento escolar los/las Directores/Directoras/ Rectores/Rectoras o quien los reemplace deberá labrar un acta, la que será elevada jerárquicamente a la máxima autoridad de la cartera, consignando el estado detallado del patrimonio escolar al momento de cesar la toma del establecimiento educativo, el que además deberá ser documentado fotográficamente. Para el caso de ser posible, las fotografías deben ser certificadas por escribano público o con la presencia de dos testigos debidamente individualizados.
8) Asimismo, desde el Ministerio de Educación, se elevará el referido expediente administrativo para intervención de las áreas de la Procuración General.